• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 864/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que desestima la demanda de una trabajadora frente a la Universidad de León en reclamación sobre despido objetivo. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 15 ET, 6 CC y 8 RD 2720/1998. La Sala razona: a) que el contrato entre las partes es un contrato de sustitución correctamente celebrado, sin que pueda apreciarse fraude de ley; b) que la plaza que la demandante ocupaba se cubrió reglamentariamente, por lo que su cese no constituye despido sino que la extinción sólo genera derecho a la indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades; c) que no es óbice a la percepción de la indemnización antes citada el que la recurrente preste de nuevo servicios con contrato temporal para la Universidad de León en plaza distinta, pues la indemnización que se reconoce es por el cese de la relación anterior, a la que se tiene derecho, se vuelva o no a prestar servicios para la misma empleadora, según doctrina del TS. Se estima en parte el recurso de la demandante y se condena a la demandada a abonarle indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 408/2024
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación, quedan exentas de tributación indirecta tanto en el ITP como en el IVA. No obstante, se exceptúan las transmisiones de valores representativos de entidades cuyo activo sea mayoritariamente inmobiliario, haciéndolas tributar por el ITP, modalidad TPO, cuando se cumplen los requisitos consignados en el precepto, como es el caso. Se descarta incompatibilidad de la imposición prevista en el art. 108 de la LMV con el Derecho de la Unión Europea y, en concreto, con la Directiva 2006/112/CE del Consejo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 4854/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presente resolución se pronuncia sobre la antigüedad de un trabajador, actualmente fijo a tiempo parcial de la demandada Iberia Líneas Aéreas de España SA, examinando para ello la sucesión de contratos temporales previos entre los que se han producido dos interrupciones relevantes. La Sala después de recordar la doctrina judicial de la unidad esencia del vinculo contractual considera que si bien el lapso temporal entre el primero y el segundo de los contratos ( de un año y dos meses) es excesivamente relevante, En el caso de la segunda interrupción ( un año y un mes) la sentencia de instancia realiza una interpretación mecanicista en atención al tiempo transcurrido y no considera la existencia de otros datos que pudieran ser "relevantes a estos efectos" como es la incidencia de la pandemia COVID en el sector profesional en el que se incardinaba la relación laboral examinada. Afirma que la alteración del tráfico aéreo y la actividad aeroportuaria durante la pandemia COVID 19 ha de valorarse a efectos de si la interrupción es relevante o no , sin que pueda considerarse que se trata de un argumento novedoso que entrañe una indefensión para la parte recurrida ya que no se apoya en hechos de los que la empresa no hubiera tenido conocimiento, y concluye incluyendo la contratación previa a dicho periodo a efectos de la determinación de la antigüedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4095/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se declara ejecutada la sentencia del TSJ de Galicia 272/2008, dictada el 3.04.2008 en el recurso de apelación 477/2006, interpuesto contra sentencia de fecha 17 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento PO 12/2004 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de A Coruña , contra el acuerdo municipal de fecha10.05.2023, por el que se otorga a una Comunidad de Propietarios licencia urbanística para ejecutar las obras de demolición y reconstrucción reflejadas en el proyecto técnico visado por el COAG el 03.05.2023, junto con el resto de documentación técnica. Señala la Sala que en relación con la alegación de que se carece de un proyecto de legalización, simplemente señalar que el fin del mismo es precisamente la legalización de la obra resultante tras las obras que se pretenden de ahí que la memoria sea reiterativa en este fin. Añadiendo que hay que señalar igualmente que el acto municipal de fecha 10 de mayo de 2023 no ha sido recurrido, por lo que trasladar a esta pieza los efectos de una eventual irregularidad de aquel no es aceptable salvo que se encuadre como un acto dictado en fraude ley para impedir el cumplimiento de la Sentencia. Concluye que en la separación de vuelos a linderos laterales en relación a la previsión contenida en el art. 6.4.5 de la normativa del PXOM de 2013 no se acredita este incumplimiento al no preverse mirador o galerías y si terrazas abiertas o balcones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 304/2025
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone tanto por la actora como por la demandad recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró procedente la extinción del contrato de trabajo de una conductora-perceptora del Servicio Municipal de Transportes Urbanos del Ayuntamiento de Santander, reconociendo su condición de trabajadora indefinida no fija y condenando a la entidad a abonar una indemnización. El tribunal de suplicación revisó los hechos probados, incorporando documentación que acreditaba la identificación objetiva y suficiente del puesto de trabajo y desestimó ambos recurso, tras analizar la duración del contrato de interinidad, suscrito en noviembre de 2018, y la demora injustificada en la convocatoria y cobertura definitiva de la plaza, que se produjo en septiembre de 2023, superando el plazo máximo de tres años establecido por la jurisprudencia para evitar el abuso en la contratación temporal. Se descartó que la pandemia justificara la prolongación del proceso selectivo más allá de ese plazo. Y confirmó que la prolongación injustificada convierte el contrato temporal en indefinido no fijo, y que la extinción por cobertura reglamentaria de la plaza da derecho a la indemnización de veinte días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 3938/2023
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Normas antielusión. Potestades de calificación de la Administración Tributaria. No intercambiabilidad de las facultades. Imposibilidad, por la vía del artículo 13 de la Ley General Tributaria, de declarar una simulación. Remisión a las STS del 2 de julio de 2020, FJ 4º, RC 1429/2018, y 22 de julio de 2022, FJ 4º, RC 1432/2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2425/2024
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito de apreciación de la causa productiva sobrevenida puede ser el espacio o sector concreto de la actividad empresarial afectado por el exceso de personal, que es en el caso la contrata finalizada y renovada con menor encargo de servicios y consiguientemente de ocupación constan acreditados hechos con encaje en esas causas y con .alcance para justificar la decisión extintiva adoptada. La reducción de los servicios prestados y del personal comprendido para cumplir con el lote 1 adjudicado a SERESCO por la Administración del Principado de Asturias, respecto de la situación previa, tiene suficiente importancia y supuso la supresión del puesto de la demandante de entre los incluidos en el nuevo contrato de servicios. Ningún dato apunta que esta supresión carezca de justificación o fuera dependiente de la voluntad o iniciativa de la demandada. La demandada cumple la carga de acreditar que la extinción del contrato de la demandante no guarda relación con los indicios de vulneración de derecho fundamentales, sino que obedeció a causas reales, serias y fundadas, sin conexión con ese panorama indiciario, y constituyó una medida razonable y proporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3236/2023
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria no puede, sin acudir a la tramitación de un procedimiento de declaración de conflicto, recalificar como reducción de capital con devolución de aportaciones, a los efectos del artículo 33.3.a) de la Ley del IRPF, un conjunto de operaciones consistentes en la adquisición, en autocartera, de determinados valores representativos del capital de una sociedad y, subsiguientemente, una reducción de capital con amortización de aquellos valores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido colectivo: el sindicato FESIBAC-CGT presentó demanda solicitando la nulidad de la decisión extintiva adoptada por la empresa por no haber iniciado el preceptivo periodo de consultas, y por vulneración del derecho de libertad sindical en su vertiente de derecho a la actividad sindical. El TSJ, estimando la demanda, declara la nulidad del despido colectivo llevado a efecto en el periodo comprendido los 90 días anteriores y posteriores al 3 de noviembre de 2021 por la empresa Wizink Gestión, S.L., a la que condenamos a estar y pasar por dicha declaración. Declaramos el derecho de los trabajadores que se constatan en los hechos probados a ser reincorporados en sus puestos de trabajo en la empresa WZG, y a percibir los salarios no devengados desde la fecha de su cese hasta la de notificación de esta sentencia, debiendo reintegrar la indemnización recibida una vez sea firme esta resolución. Igualmente, se declara vulnerado el derecho de libertad sindical de FESIBAC-CGT, en su vertiente de derecho a la negociación colectiva, por parte de las empresas codemandadas, a las que condenamos solidariamente a abonarle la cantidad de 1.000 euros. Absolvemos a la otra codemandada. El sindicato recurrió en casación esa decisión porque considera que la empresa que fue absuelta, WZB, ha llevado igualmente a cabo un despido colectivo de los trabajadores provenientes de la condenada en cuya relación laboral se había subrogado, sin que la sentencia recurrida se haya pronunciado sobre ese extremo y añade que la sentencia omitió pronunciarse sobre si el despido de tales trabajadores debe asimismo incluirse en el despido colectivo en litigio, para señalar finalmente que dicha empresa incurre en este caso en una conducta activa en el despido colectivo llevado a cabo por la empresa condenada. La Sala de casación desestima el recurso alegando que esos trabajadores no formaban parte de la plantilla de la empresa condenada en el periodo al que se circunscribe el despido colectivo tácito que es objeto del recurso, toda vez que no pueden ser incluidos en el mismo una vez que se ha descartado la existencia de un grupo laboral de empresas y cualquier participación cómplice e ilícita de la empresa absuelta en la actuación seguida por la condenada. Y añade, que, en nuestro ordenamiento, no hay ninguna previsión legal que permita calificar como nulos los despidos de unos trabajadores pertenecientes a una empresa distinta a la única a la que se le imputa en la demanda la realización de un despido colectivo tácito. P
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3532/2023
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ de Canarias desestimó el recurso contencioso-administrativo frente a la resolución del TEAR de Canarias correspondiente a una liquidación del IRPF y acuerdo sancionador. Frente a dicha sentencia ha preparado recurso de casación el obligado tributario en el que se debate si, la Administración tributaria, al amparo del artículo 13 LGT, puede directamente recalificar como reducción de capital con devolución de aportaciones, a los efectos del artículo 33.3.a) de la Ley del IRPF, un conjunto de operaciones consistentes en la adquisición en autocartera de determinados valores representativos del capital de una sociedad y, subsiguientemente, una reducción de capital con amortización de aquellos valores; o si, por el contrario, tal recalificación exige la previa tramitación de un procedimiento de declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria previsto en el artículo 15 LGT. La Sala estima el recurso y concluye que, La Administración tributaria, al amparo del artículo 13 LGT, no puede directamente recalificar como reducción de capital con devolución de aportaciones, a los efectos del artículo 33.3.a) LIRPF, un conjunto de operaciones consistentes en la adquisición en autocartera de determinados valores representativos del capital de una sociedad y, subsiguientemente, una reducción de capital con amortización de aquellos valores. Exige la previa tramitación de un procedimiento de declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria ex. art. 15 LGT

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